Apelación declara que no hubo alineación indebida del CD Acero frente al Patacona CF
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Tras la disputa el pasado 28 de octubre de 2023, del partido que enfrentaba al CD Acero y al Patacona CF correspondiente a la jornada 8 de Tercera Federación (GRUPO VI), y que finalizó con la victoria del equipo local por un resultado de 5-4, el Patacona CF presentó alegaciones ante el Juez de Competición sobre la alineación de un jugador del CD Acero con licencia de su equipo filial.
Las alegaciones versaban sobre su participación en el encuentro sin la autorización de la RFEF conforme al artículo 134 del Reglamento General de la RFEF, al ser no comunitario.
El 7 de noviembre de 2023, el Juez Disciplinario Único del grupo VI de Tercera Federación decidió sancionar al CD Acero por alineación indebida, al carecer el jugador en cuestión de autorización de la RFEF para poder disputar encuentros en categoría nacional conforme al artículo 134 del Reglamento General de la RFEF.
El CD ACERO, representado por el abogado Javier Moreno (DENASES), presentó en tiempo y forma recurso contra la resolución del Juez Disciplinario Único, fundamentando la misma en el principio de confianza legítima en la FFCV por parte del CD ACERO al haber emitido correctamente la licencia en cuestión, así como haberla incorporado a las respectivas plataformas NOVANET y FÉNIX, lo que induce la posibilidad de alineación del futbolista.
De igual manera, el CD ACERO se refiere al artículo 248.1 del Reglamento General de la RFEF subrayando que cualquier jugador podrá ser alineado por el equipo en el que se encuentra inscrito y para el que obtuvo licencia federativa siempre que la misma esté en vigor. Como regla, el jugador siempre podrá ser alineado a fin de participar en el tipo de competición para el que el jugador extranjero haya obtenido la autorización de la RFEF, bien sea territorial o estatal. Pero este régimen debe aplicarse junto al régimen especial correspondiente a los supuestos de los equipos dependientes, que está sometido a reglas especiales.
Tras valorar el recurso presentado por el CD ACERO, representado por el abogado Javier Moreno (DENASES), el Comité de Apelación entiende que el jugador reunía los requisitos exigidos para ser alineado en el partido objeto de controversia, ya que estaba reglamentariamente inscrito y tenía licencia en vigor. Dicha licencia, aunque de ámbito territorial, le habilitaba para ser alineado en el equipo principal del que su equipo depende en virtud de las reglas especiales de alineación de jugadores de equipos dependientes.
Por todo ello, el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol acuerda estimar el recurso formulado por el Club Deportivo Acero, contra resolución del Juez Único de Tercera Federación de fecha 7 de noviembre de 2023, declarando que la alineación del jugador en el partido disputado el 28 de octubre de 2023 entre los equipos del CD Acero y Patacona CF correspondiente a la jornada 8 de Tercera Federación, grupo VI fue conforme a Derecho y revocando la decisión del Juez Único de Tercera Federación de fecha de 7 de noviembre de 2023.